Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 721

TÍTULO XII DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

ARTÍCULO 721 . Cuando la demanda se dirija contra los Jueces Menores, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia de la jurisdicción. El Supremo Tribunal conocerá en única instancia, de las demandas de responsabilidad que se promuevan contra los Jueces de Primera Instancia o los Menores de la Capital. El Tribunal pleno conocerá, también en única instancia, de las demandas que se enderecen contra los Magistrados. Las sentencias que se dicten en estos casos no tendrán recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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