Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 729

TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 729 . El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se sustanciará en incidente por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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