ARTÍCULO 729 . El deudor puede oponerse al concurso necesario dentro del tercer día de su declaración. La oposición se sustanciará en incidente por cuerda separada, sin suspender las medidas a que se refiere el artículo anterior. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 729
TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.