ARTÍCULO 736 . La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura, por el síndico, de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y de los documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le hubiere corrido traslado. En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.
Artículo 736
TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.