ARTÍCULO 753 . Los acreedores listados en el estado del deudor o que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos del síndico, pudiendo hacer al Juez y a la junta de acreedores en su oportunidad, las observaciones que estimen pertinentes.
Artículo 753
TÍTULO XIII DE LOS CONCURSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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