ARTÍCULO 762 . El síndico percibirá como único honorario por sus trabajos, siendo de su cuenta las retribuciones de sus abogados o procuradores, las cantidades siguientes:
I. Seis por ciento sobre el importe del activo del concurso, si este no excediera del monto de 300 veces el salario mínimo;
II. Si sobrepasase la cuantía prevista en la fracción anterior, además del honorario que allí se establece, el cinco por ciento hasta el monto de 1500 veces el salario mínimo;
III. Cuatro por ciento de la cantidad comprendida entre 1501 y 3000 veces el salario mínimo, además del que expresan las dos fracciones anteriores;
IV. Tres por ciento de la cantidad que exceda 3001 veces el mencionado salario, y además el señalado en las fracciones anteriores. Se tendrá como activo del concurso el producto de la venta de todos los bienes que hubieren entrado al mismo o el en que se estimen al aplicarlos en pago a los acreedores. Cuando sólo una parte se venda y la otra se aplique en pago, el activo será la suma de lo que se obtenga de la venta, más el precio de aplicación.