Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 777

TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES

ARTÍCULO 777 . Si el tutor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o interesado, tienen interés en la herencia, lo reemplazará el Juez, con un tutor especial para el juicio o hará que lo nombren los que tengan facultad para ello. En este caso y en los demás análogos, aceptado el cargo por el nombrado, entrará al ejercicio de sus funciones, salvo el caso de que tuviere que otorgar garantía, lo que hará conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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