ARTÍCULO 848 . Presentadas las cuentas de administración se pondrán en la Secretaría del Juzgado a disposición de las partes, por un término de diez días para que se impongan de ellas y hagan las observaciones que estimen oportunas.
Artículo 848
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.