ARTÍCULO 854 . Aprobada la cuenta general de administración dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de bienes, observando para ello lo que dispone el Código Civil y con sujeción a este Capítulo, y si no pudiere hacer por sí mismo la partición lo manifestará al Juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador que la haga.
Artículo 854
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.