ARTÍCULO 883 . La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el caudal exceda de cien días de salarios general vigente en el Estado.
Artículo 883
TÍTULO XIV DE LAS SUCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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