Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 907

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 907 . Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaria (sic ) del Juzgado para que se imponga de ellas y se señalará día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella su falta de asistencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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