Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 934

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 934 . Si sobre el nombramiento de un tutor se empeñare cuestión, se sustanciará ésta en la vía sumaria y en el pleito que se siga representará al menor un tutor interino, que el Juez nombrará para este solo efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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