Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 938

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 938 . Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego curador en los casos en que conforme al Código Civil les corresponda hacer el nombramiento, o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o el menor en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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