ARTÍCULO 941 . Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el encargo, proveyendo auto en que se le faculte para ejercerlo con sujeción a la ley. De este auto se le darán los testimonios que pidiere para acreditar su personalidad.
Artículo 941
TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO; DEL NOMBRAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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