Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 993

TÍTULO XV DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA · CAPÍTULO VI DEL APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 993 . Recibida la promoción la mandará el Juez hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión, nombren perito si quisieren hacerlo y señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno a la hora de la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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