Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1027

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1027. En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales hasta tres mil y la cuarta parte del exceso sobre tres mil en adelante; pero, para hacer efectivo el pago de alimentos, podrá embargarse la parte bastante para cubrir la pensión alimenticia. El beneficio de este artículo no es renunciable.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.