Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1030

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1030. Podrá pedirse la ampliación de embargo:

I. En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y las costas;

II. Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retasas que sufriere;

III. Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera;

IV. En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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