Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1038

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1038. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado, copia certificada de la diligencia del embargo. Uno de los ejemplares, después de registrado, se unirá a los autos, y el otro quedará en la expresada oficina.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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