ART. 1038. De todo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto por duplicado, copia certificada de la diligencia del embargo. Uno de los ejemplares, después de registrado, se unirá a los autos, y el otro quedará en la expresada oficina.
Artículo 1038
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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