Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1041

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1041. Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que conservará a disposición del juez respectivo. Si los muebles fueren fructíferos rendirá cuentas como se previenen en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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