Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1047

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1047. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una junta, que se verificará dentro de tres días, para que las partes, en vista de los documentos que se acompañen, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, a petición del depositario o de algunas de las partes, se substanciará el incidente respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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