Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1059

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los Embargos

ART. 1059. El que obtuvo el reembargo puede obligar al primer embargante a continuar el ejercicio de su acción hasta la práctica del remate. Para este efecto, podrá intervenir en el juicio del que primero embargó y pedir que señale a éste el juez un plazo prudente para que continúe el procedimiento. Transcurrido el término señalado, si no lo continuare o lo dejare en suspenso sin justa causa, podrá pedir al juez que saque a remate los bienes embargados y ponga a disposición del juez que practicó el reembargo, el remanente. La fijación del término a que este artículo se refiere, se hará con audiencia de la parte contraria y la resolución que se dicte sólo será recurrida en queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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