Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1068

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Remates

ART. 1068. Justipreciados los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta, señalando día para la almoneda, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial y otro de mayor circulación a juicio del juez. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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