Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 12

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

ART. 12. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una hipoteca, o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y en su caso, contra los otros acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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