Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 149

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 149. Ni por sumisión expresa ni por tácita se puede prorrogar jurisdicción sino a juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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