Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

ART. 15. Para deducir las acciones mancomunadas, sean reales o personales, se considerará parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que uno de ellos se ha reservado aquel derecho. 3 El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad del dueño, salvo pacto en contrario o ley especial. No podrá, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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