Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 201

TITULO QUINTO Actos Prejudiciales · CAPITULO II Medios Preparatorios del Juicio Ejecutivo

ART. 201. El que intente demandar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de lo Familiar.

Artículo

201. En los distritos judiciales foráneos, los Jueces Mixtos de Primera Instancia, están facultados para actuar como Jueces de lo Familiar. (REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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