Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 253

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación

ART. 253. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:

I. El tribunal ante quien se promueva;

II. El nombre del actor y la casa que señale para oir notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos suscintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. En su caso el valor de lo demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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