Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 266

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación

ART. 266. Las excepciones supervenientes podrán oponerse en cualquier tiempo hasta antes de la sentencia y dentro de los tres días siguientes al en que la parte que las haga valer tenga conocimiento de ellas. Se substanciarán por cuerda separada y en forma incidental; pero su resolución se reservará para la definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.