ART. 266. Las excepciones supervenientes podrán oponerse en cualquier tiempo hasta antes de la sentencia y dentro de los tres días siguientes al en que la parte que las haga valer tenga conocimiento de ellas. Se substanciarán por cuerda separada y en forma incidental; pero su resolución se reservará para la definitiva.
Artículo 266
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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