ART. 269. El juez mandará recibir el pleito a prueba en caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario. Si el juez no decidiere nada sobre el particular al resolver sobre la contestación de la demanda, se entenderá que se recibe a prueba, corriendo desde luego el término para ofrecerlas. El auto que manda abrir un negocio a prueba no admite recurso alguno; el que lo niegue, será apelable en ambos efectos si además lo fuere la sentencia definitiva.
Artículo 269
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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