Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

ART. 28. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los presuntos herederos o legatarios.

II. Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo los herederos o legatarios, cuando excitados para ello, el albacea o el interventor se rehusen a hacerlo, dentro de un plazo perentorio que fijará el juez y que no excederá de treinta días.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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