Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 301

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 301. La confesión puede hacerse en cualquier estado del juicio ante el juez competente, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia, y los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, sobre hechos propios, a petición de parte o por mandato judicial, sin que por ésto se suspenda el curso del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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