Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 305

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 305. Igualmente pueden articularse posiciones a los gerentes, directores, contadores, cajeros, factores de comercio o dependientes, sobre hechos por ellos mismos ejecutados; pero que se relacionen con las acciones o excepciones que se ventilen y en las que sean parte las instituciones, sociedades o establecimientos industriales o mercantiles a que pertenezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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