Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 309

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 309. Hecha la protesta de decir verdad, el juez procederá al interrogatorio, asentando literalmente las respuestas; y concluída la diligencia, la parte absolvente firmará al margen del pliego de posiciones. Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que las dé las explicaciones que crea convenientes y las que el juez con toda amplitud le pida. En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso sobre los hechos respecto de los cuales no quisiere declarar, o sus respuestas no fueren categóricas o terminantes. Si la negativa se fundare en ilegalidad de las posiciones, el juez en el acto decidirá si la oposición está debidamente motivada, teniendo en cuenta lo que previenen los artículos 306 y 307. Contra esta declaración no se admitirá ningún recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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