ART. 319. El auto en que se declare confeso a un litigante, conforme al artículo anterior, o el en que se deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, siempre que sea apelable la sentencia definitiva.
Artículo 319
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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