Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 325

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 325. Para que en el Estado hagan fe los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas. En caso de imposibilidad para obtener la legalización a que se refiere el párrafo anterior, tal circunstancia puede acreditarse por medio de testigos. 45

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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