Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 328

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 328. Los documentos existentes en Distrito Judicial distinto del en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto o despacho que dirija el juez de los autos, al del lugar en que aquéllos se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.