ART. 333. Si el documento o constancia se encuentra en libros o papeles de algún establecimiento comercial, industrial o minero, el que pide el documento o la constancia deberá fijar con precisión cual sea, y la copia testimoniada se tomará en el mismo establecimiento; sin que los encargados de éste estén obligados a llevar al juzgado los libros o papeles, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.
Artículo 333
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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