Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 337

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 337. Podrá pedirse el cotejo de firmas y letras, siempre que se niegue o que se ponga en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de matriz. Para este objeto se procederá con sujeción a lo que se previene en la Sección IV de este Capítulo. La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados, con que deba hacerse, o pedirá al tribunal que cite al interesado para que en su presencia ponga la firma o letras que servirán para el cotejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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