ART. 352. Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba versar y se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose lugar, día y hora. Las partes, sus representantes o abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
Artículo 352
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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