Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 352

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 352. Al solicitarse la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba versar y se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose lugar, día y hora. Las partes, sus representantes o abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.