ART. 367. Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada. Salvo en casos excepcionales, a juicio del juez, en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todo caso.
Artículo 367
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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