ART. 370. Dentro de los tres días siguientes al examen de un testigo, podrán las partes atacar el dicho de aquel por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se sustanciará incidentalmente por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva.
Artículo 370
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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