ART. 373. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas, videograbaciones, y cualesquiera otras producciones fotográficas. (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Artículo 373
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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