ART. 378. No se admitirá prueba contra la presunción legal cuando la Ley lo prohiba expresamente, o cuando el efecto de la presunción sea anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.
Artículo 378
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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