Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 381

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO IV De las Pruebas en Particular

ART. 381. La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse; 52

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al negocio;

IV. Que se haga conforme a las prescripciones de la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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