Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 392

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas

ART. 392. Los documentos privados ofrecidos como prueba, cuando no fueren objetados o no quedare justificada la objeción respectiva, se tendrán por reconocidos y harán prueba plena, contra el colitigante, en cuanto tengan relación con el negocio, aun cuando el mismo colitigante no sea autor de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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