ART. 423. Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículo 1778 y 1792 del Código Civil.
Artículo 423
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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