ART. 460. Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios extraordinarios y a las especiales de este Capítulo. (REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2009)
Artículo 460
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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