Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 478

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos

ART. 478. Una vez resuelto sobre las peticiones a que se refieren los artículos 470 y 477, se procederá al emplazamiento de la parte demandada y continuará el juicio sus demás trámites.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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