ART. 500. La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
Artículo 500
TITULO OCTAVO De las Tercerías · CAPITULO UNICO ART. 482. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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