Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO I De la Capacidad y Personalidad

ART. 52. Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieran a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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