Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 520

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO I Del Juicio Arbitral 73

ART. 520. El laudo será firmado por cada uno de los árbitros y en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y la sentencia tendrá el mismo efecto que si hubiere sido firmada por todos. El voto particular no exime de la obligación a que este artículo se refiere. 75

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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